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Vacunación y Retorno a la Actividad Presencial


Mediante Resolución conjunta N° 4/2021 el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispusieron que los empleadores podrán convocar el retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de las vacunas contra el COVID-19 autorizadas por el gobierno.


En tal sentido, los trabajadores que hayan accedido a la vacunación y que se encontraban dispensados del deber de asistencia por la Resolución 207/20 del Ministerio de Trabajo (mayores de 60 años, embarazadas, con patologías cardíacas, diabetes, etc.) deberán -ante requerimiento del empleador- retornar a la presencialidad, con excepción de los trabajadores con inmunodeficiencias y/o pacientes oncológicos y/o trasplantados, quienes continúan dispensados.


Si bien la vacunación no es obligatoria, la Resolución también establece que el trabajador que decidiere no vacunarse deberá actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar al empleador.



Por consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) o a Lucas Ogawa (ldo@abbfp.com.ar).

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