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Sociedades Comerciales - Plazo Máximo Duración


Mediante RG 1/2022 de fecha 01/02/22, la IGJ estableció que el plazo de duración de las sociedades comerciales no podrá exceder de 30 años, a contar desde su inscripción en dicho registro. Ello con aplicación para las sociedades que se constituyan a partir de la emisión de esta RG. La misma se funda en: (i) darle mayor seguridad a los acreedores particulares de los socios, quienes con el fin de cobrar su crédito, podrán oponerse a la prórroga de la sociedad sin tener que esperar tantos años al término de su plazo; y (ii) limitar el plazo del contrato de sociedad a la vida activa de los integrantes del mismo, evitando que deba trasladarse necesariamente a los herederos, que no fueron parte del contrato constitutivo original y, por otro lado, dándoles a éstos la opción de prorrogar o no el plazo de duración y/o ejercer el derecho de receso.



Por cualquier consulta contactar a nuestro socio Diego A. Boltri (dab@abbfp.com.ar) y/o a Michelle Davidson (mid@abbfp.com.ar)


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