Prohibición de Despidos y Suspensiones - Nueva Prórroga
Mediante DNU 413/21 el PEN dispuso prorrogar nuevamente y hasta el 31 de diciembre de 2021 -inclusive- la prohibición de efectuar (i) despidos sin justa causa, (ii) despidos por causa de fuerza mayor y/o falta o disminución de trabajo y (iii) suspensiones por causas de fuerza mayor y/o por falta o disminución de trabajo.
El DNU mantiene como excepción la posibilidad de acordar suspensiones individual o colectivamente -homologadas por el Ministerio de Trabajo-, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Adicionalmente, la norma establece que los despidos y suspensiones que se dispongan en violación a las prohibiciones descriptas no producirán efecto alguno manteniéndose la relación laboral y sus condiciones actuales.
Quedan exceptuados de las prohibiciones citadas, las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 (Emergencia Pública en Materia Ocupacional), al personal de la industria de la construcción y al Sector Público Nacional.
Para consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) y/o Lucas Ogawa (ldo@abbfp.com.ar).
Comments