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Prohibición de Despido y Doble Indemnización - Novedades



A través del dictado del DNU 886/21, publicado en el BO el día 24/12/2021, se ha prorrogado hasta el 30 de junio del 2022 la emergencia pública ocupacional declarada por los DNU 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21, no habiéndose prorrogado –por el momento- la prohibición de realizar despidos sin causa –medida que continúa vigente hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive-; y en referencia a la denominada “doble indemnización”, la misma irá disminuyendo en su cuantía, hasta su total eliminación, a producirse en el mes de Julio de 2022.


En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022. Continúa vigente que dicho monto no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-).


Los porcentajes se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.


El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/20219, ni a los empleados públicos.


Por cualquier consulta contactar a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) y/o a Verónica Lucía Pinto de Almeida Castro (vlp@abbfp.com.ar)


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