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Ley de Contrato de Trabajo: Guarderías y Salas Maternales


En virtud de lo ordenado oportunamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo reglamentó -mediante Decreto N° 144/2022- el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto a la obligación de los empleadores de habilitar en el establecimiento salas maternales y guarderías.


En este sentido, el Decreto establece que estarán obligados a ofrecer un espacio de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad, los empleadores en cuyo establecimiento presten tareas 100 o más personas.


La reglamentación prevé la posibilidad de disponer la implementación de los espacios de cuidado en forma conjunta con otros empleadores -bajo ciertos requisitos- y/o la posibilidad de subcontratarlos. Adicionalmente, la reglamentación prevé que en ciertos casos se podría disponer el reemplazo de la obligación de habilitar un espacio de cuidado por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos.


El incumplimiento de estas obligaciones será considerado una falta grave en los términos del Pacto Federal del Trabajo, siendo de aplicación las sanciones allí previstas.


Finalmente, a los efectos de que los empleadores realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento de estas obligaciones la reglamentación establece que será exigible transcurrido 1 año desde su entrada en vigencia.



Para consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) y/o a Lucas Ogawa (ldo@abbfp.com.ar)


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