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IGJ y Asociaciones Civiles



Mediante RG 14/2022 del 18/11/2022, la IGJ dispuso la categorización de las asociaciones civiles, sujeto a sus ingresos anuales. Asimismo, la IGJ establece que podrá disponer por resolución fundada que ciertas asociaciones, por su objeto social, integren la categoría III.


En base a las categorías, mediante la presente RG se modifica la documentación requerida para las presentaciones de Asambleas anuales, e inscripción de cambio de sede social y/o de autoridades. Es así que, según la categoría en la que estén incluidas, las asociaciones deberán acompañar, en las presentaciones mencionadas, únicamente la documentación requerida para su categoría.


Finalmente, establece que las Asambleas extraordinarias y aquellas Ordinarias que no traten estados contables, solo deberán ser presentadas, mediante trámite registral correspondiente, cuando contengan resoluciones sociales susceptibles de inscripción.



Para consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri (dab@abbfp.com.ar) y/o a Michelle Davidson (mid@abbfp.com.ar)


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