IGJ: Simples Asociaciones – Adecuación de Reglamentaciones
Mediante RG 53/20, del día 22/12/20, la IGJ adecúa las reglamentaciones existentes relativas a las simples asociaciones, estableciendo: (i) que el Registro Voluntario de Simples Asociaciones estará a cargo del dpto. registral de la IGJ; (ii) la posibilidad de rubricar el libro “simples asociaciones”, en donde se volcarán los asientos registrales de dichas personas jurídicas; (iii) la documentación que deberán acompañar a los efectos de su registración inicial, como así también para la modificación del acto constitutivo; y (iv) que las personas que pretendan constituir este tipo de entidades cuyo objeto coincida con los previstos en las RG IGJ N° 1/20 o 7/20 (promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas, cuestiones de género, defensa de los DDHH, clubes de barrio, entre otros) podrán optar por formalizar el acto constitutivo mediante instrumento público emanado de escribano o funcionario público.
Por consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar o a Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar.
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