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IGJ: Disposiciones para Fundaciones


Mediante RG 3/21 de fecha 14/04/21, relativa a las fundaciones, la IGJ fija en $500.000 el patrimonio inicial mínimo para su constitución. Adicionalmente, modifica los artículos 443 y 444 de la RG 7/15, estableciendo: (i) documentación adicional que deberá presentarse junto con la presentación posterior de la celebración de las reuniones del Consejo de Administración aprobatorias de estados contables; y (ii) que el plan de acción trienal deberá presentarse continuamente al finalizar cada trienio, con idénticas exigencias establecidas para el plan de acción inicial. La falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar el retiro de personería. Link a la RG 3/21

Por consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri (dab@abbfp.com.ar) o a Michelle Davidson (mid@abbfp.com.ar).

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