IGJ: Beneficiarios Finales - Nuevas Medidas
Mediante RG 17/21, publicada el 23/11/2021, la IGJ adecúa su normativa relativa a los beneficiarios finales a lo dispuesto recientemente por la UIF. En este sentido: (i) reduce al 10% el porcentaje de tenencia requerido para ser considerado BF; (ii) agrega que, cuando no sea posible individualizar a los BF, se considerará como tal a la persona humana que tenga a cargo la dirección, administración o representación de la estructura jurídica de que se trate. Cuando se trate de una cadena de titularidad, se deberá describir la misma hasta llegar a quienes ejerzan el control final, acompañando la documentación respaldatoria. Cuando la participación mayoritaria corresponda a una persona jurídica que realiza oferta pública de sus acciones, se podrá indicar tal circunstancia a los efectos de ser exceptuado de la identificación antes mencionada.
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