IGJ – Asociaciones Civiles: Procesos Electorales
Con el fin de brindar nuevas herramientas a las asociaciones civiles para los procesos electorales de sus autoridades, la IGJ, mediante RG 6/21 del 30/04/21, dispone: (i) las reuniones podrán celebrarse a distancia, habilitando para ello la votación nominal (incluso para las entidades con voto secreto); (ii) las asociaciones que tengan voto secreto, deberán reglamentar el proceso eleccionario, publicando el reglamento en la página web dentro de los 3 días de aprobado; y (iii) la habilitación del voto por correspondencia para aquellas asociaciones que no lo tengan previsto. En este caso, se deberá aprobar el procedimiento que posibilite el mismo, ajustándose a las pautas establecidas por esta resolución. Finalmente, las reuniones sociales que se celebren en los términos de la RG 6/21 deberán cumplir con los requisitos de la RG 11/20. Link a la RG 6/21
Por consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri (dab@abbfp.com.ar) o a Michelle Davidson (mid@abbfp.com.ar).
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