Góndolas Virtuales
Mediante la Resolución 926/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, complementaria de la Ley de Góndolas, se estableció para las locaciones virtuales pertenecientes u operadas de forma directa o indirecta por los sujetos alcanzados por dicha ley N°. 27.545 de Góndolas, lo siguiente:
a) Ciertos productos deberán exhibirse en la primera visualización de acceso conforme un estricto orden de aparición determinado por el menor precio por unidad de medida, bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales.
b) Otros productos deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545.”
c) Finalmente, deberá incluirse la leyenda clara y legible “COMPRE MIPYME” para los productos PYMES, provenientes de la economía popular, entre otros.
Link a la norma https://lnkd.in/dNFDGT6G
Por cualquier consulta contactar a nuestro socio Luciano Fernandez Pelayo (lfp@abbfp.com.ar) y/o a Gilson Piegas (gph@abbfp.com.ar)
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