Etiquetado Frontal - Publicidades
Mediante la Disposición 6924/2022 de la ANMAT se dictaron las Normas Específicas para la Publicidad de Productos Alimenticios que Contengan al Menos Un (1) Sello de Advertencia.
Esta Disposición es reglamentaria de la Ley de Etiquetado Frontal que está en vigencia desde el 20 de agosto de 2022 –aunque con varias prórrogas concedidas a empresas en casos particulares-, en virtud de la cual se exige la inclusión de sellos de advertencia en la cara principal o frente del envase de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Dichos sellos deberán indicar de corresponder: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.
En las Normas Específicas se ratifica que queda prohibido publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes. Se considerará publicidad, promoción y/o patrocinio dirigido a niños, niñas y adolescentes cuando en la comunicación se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para estos.
Por otro lado, establece limitaciones y prohibiciones respecto de la publicidad, promoción y/o patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína).
La Disposición trata además la publicidad comparativa al establecer parámetros a cumplirse en estos casos.
Respecto de la publicidad no tradicional de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia se aclara que deberá cumplir con lo previsto en el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 4980/05 y será responsabilidad de los titulares de los productos garantizar que el uso del nombre, atributos o mensajes, bajo este medio, sean los adecuados, teniendo en consideración las características particulares de esta modalidad publicitaria.
Link a la norma: https://lnkd.in/dHiNd3M7
Para más información contactar a nuestro socio a Luciano Fernandez Pelayo (lfp@abbfp.com.ar) y/o a Gilson Piegas (gph@abbfp.com.ar)
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