DPPJ y Beneficiarios Finales
Mediante Disposición N° 54/2021, de fecha 12/11/21, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas modificó la definición de beneficiario final (art. 1° de la Disposición N° 130/2017), principalmente reduciendo a 10% el porcentaje mínimo requerido para ser considerado como tal. Adicionalmente, agrega que se entenderá como control final al ejercido directa o indirectamente por una o más personas, cuando las mismas tengan la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de decisiones del órgano de gobierno y/o para la designación o remoción de integrantes del órgano de administración. Cuando no sea posible individualizar al beneficiario final, se mantiene la obligación de informar como tal a la persona que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica en cuestión. Según la presente Disposición, en todos los casos deberá consignarse como beneficiario final al menos a 1 persona humana.
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