COVID-19 y Enfermedad Laboral: Presunción
Mediante DNU 39/2021 se dispuso que el COVID-19 debe ser considerado presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo respecto a todos los trabajadores dependientes que se encuentren realizando actividades en sus lugares de trabajo, fuera de su domicilio.
Respecto al personal de salud y miembros de fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, el DNU establece que la enfermedad guarda relación directa con la actividad laboral, salvo demostración en contrario.
La presunción citada tendrá una vigencia de 90 días corridos a partir de la entrada en vigencia del Decreto (23/01/2021). Esta norma complementa el DNU 367/2020 (presunción de enfermedad de carácter laboral respecto a trabajadores esenciales) con la única salvedad que la vigencia de aquella finalizaría 60 días después de terminada la emergencia sanitaria.
Por consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) o a Lucas Ogawa (ldo@abbfp.com.ar).
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