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COVID-19: Presunción Enfermedad Laboral


Mediante DNU 413/2021 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 los decretos que establecen que el COVID-19 debe ser considerado presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo respecto a todos los trabajadores dependientes que se encuentren realizando actividades en sus lugares de trabajo, fuera de su domicilio.


Respecto al personal de salud y miembros de fuerzas de seguridad federales y provinciales que cumplan servicio efectivo, el DNU establece que la enfermedad guarda relación directa con la actividad laboral, salvo demostración en contrario.


Esta norma complementa el DNU 367/2020 (presunción de enfermedad de carácter laboral respecto a trabajadores esenciales) con la única salvedad que la vigencia de aquella finalizaría 60 días después de terminada la emergencia sanitaria.


Para consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) a y/o Lucas Ogawa (ldo@abbfp.com.ar) .



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