COVID-19: Licencias Laborales
Mediante Resolución N° 27/2022 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, siguiendo los nuevos criterios de aislamiento adoptados por el Ministerio de Salud de la Nación, estableció los plazos en los cuales los trabajadores con diagnóstico confirmado o contacto estrecho con un caso confirmado de COVID-19 podrán reincorporarse a sus puesto de trabajo. Para ello, tomó las siguientes consideraciones:
Casos confirmados -esquema de vacunación incompleta-: a los 10 días del inicio de los síntomas y, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
Casos confirmados -esquema de vacunación completa-: a los 7 días del inicio de los síntomas debiendo cumplir los siguientes 3 días de cuidados especiales.
Contactos estrechos asintomáticos -esquema de vacunación incompleta-: a los 10 días del último contacto confirmado.
Contactos estrechos asintomáticos -esquema de vacunación completa y con refuerzo-: Pueden volver a la actividad laboral, siguiendo recomendaciones jurisdiccionales, maximizando las medidas preventivas y realizando un automonitoreo de síntomas diario. Para aquellos que no poseen el refuerzo, se sugiere realización de test entre el tercer y quinto día del último contacto confirmado.
Para consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) y/o a Lucas Ogawa (ldo@abbfp.com.ar)
Res. 27/2022: https://lnkd.in/dWRHigpM
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