Caducidad Administrativa y Derecho del Consumidor
En un destacable fallo dictado recientemente por la Cámara de Apelaciones de Trelew (Chubut) en un expediente iniciado ante la Oficina de Defensa del Consumidor de aquella ciudad por un consumidor contra una empresa automotriz patrocinada por ABBFP&W Abogados, se resolvió revocar la resolución administrativa declarando por operada la caducidad administrativa de las actuaciones.
El Tribunal determinó que entre el inicio de las actuaciones hasta el dictado de la resolución administrativa condenatoria habían transcurridos más de 15 meses, para terminar un procedimiento que debía concluir en 75 días hábiles administrativos, según lo establecido por la ley VII N°22 o 6 meses, conforme al plazo más largo contemplado en la ley provincial N°18 para el procedimiento sumarial.
Entre sus fundamentos, la instancia de revisión estableció que:
“Cuando el organismo administrativo, sin motivo que lo justifique, dispone de más tiempo que el asignado por ley para cumplir su tarea, provoca un desorden burocrático que trasciende lo meramente procedimental porque afecta los derechos sustantivos de los administrados sujetos a su autoridad”
“Cuando está en juego la certeza como bien jurídico tutelado, es irrelevante el motivo de la lentitud o del incumplimiento de los plazos reglamentarios. Semejante parsimonia de parte de la autoridad de aplicación no puede ser interpretada de otro modo que no sea el virtual abandono de la instancia que debía llevar, con acentuada oficiosidad, en apenas 75 días hábiles … o a lo sumo en 6 meses”
“La seguridad jurídica es un bien jurídico de raíz constitucional. La incerteza acerca de los plazos de duración de un proceso judicial o de un procedimiento administrativo afecta el debido proceso adjetivo, y esa afectación pone en crisis todo el sistema constitucional de defensa en juicio”
“La manda constitucional y convencional que establece que el sumario sea resuelto en un plazo razonable se impone, no ya como plazo de caducidad, sino como presupuesto de validez del procedimiento en tanto resulta ser un requisito esencial del acto administrativo. Y esto determina que si el procedimiento administrativo no se llevó a cabo en un plazo razonable se encontrará fatalmente viciado y corresponderá, entonces la revocación del acto dictado en su consecuencia.
El equipo contencioso administrativo de ABBFP&W Abogados actúa en defensa de los intereses de sus clientes en todas las jurisdicciones de nuestro país. Para consultas relacionadas favor de dirigirse a nuestro socio Luciano Fernández Pelayo (lfp@abbfp.com.ar) o a Juan Manuel Ezeberry (jme@abbfp.com.ar).
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