Automotores, Garantías y Mantenimiento
En un reciente fallo dictado por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, con asiento en San Salvador de Jujuy, se resolvió que la falta de cumplimiento del mantenimiento programado en un automotor es, por sí misma, causal de exclusión de la cobertura de reposición y reparación pactada en las Condiciones de Garantía, rechazando por lo tanto la demanda presentada en contra de una empresa automotriz patrocinada por ABBFP&W Abogados / Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner
En el caso, el adquirente pretendió hacer valer una “garantía extendida” contra el concesionario y el fabricante automotriz. Pero el automotor ingresó con una falla de la caja de velocidades habiendo recorrido más de 88.000 km. y entre la fecha de adquisición y la del ingreso a talleres por el desperfecto detectado, había transcurrido más de un año. Por ello, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Garantía, el rodado debería haber contado con 8 servicios de mantenimiento según los meses transcurridos y los kms. recorridos desde la entrega. Sin embargo, el accionante no acreditó haber realizado ninguno de ellos, ni en el concesionario, ni fuera del mismo en otro taller con la tecnología que hoy requiere la inspección de los vehículos.
El Tribunal entendió acertadamente que, por haber al adquirente integrado al bien en una actividad productiva, no correspondía en el caso la aplicación del régimen especial de la Ley 24240 (Defensa del Consumidor) sino por el contrario, el régimen general de responsabilidad civil previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Por estos motivos, estableció que el comprador no tenía derecho alguno con sustento en el certificado de garantía contra el concesionario, sino únicamente contra el fabricante.
Asimismo, también liberó de la responsabilidad al fabricante, afirmando que toda vez que la falta del mantenimiento programado es por si misma causal de exclusión de la cobertura de reposición y reparación pactada, no podía dejar de representarse las consecuencias que tendría para la economía de los contratos, y la repercusión negativa en el mercado automotor, sentar el criterio contrario y condicionar la exclusión de la cobertura de la garantía convencional a la demostración que la avería guarde relación con la causalidad – en concreto – con el incumplimiento del plan de mantenimiento.
Agrega que “las garantías extendidas […] no responden solamente a un esfuerzo del fabricante para una fidelización de los clientes aficionados más o menos fervientes a sus productos, tienen un precio que se traslada al costo de cada servicio de mantenimiento que paga el comprador del automotor. Este ultimo adhiere al sistema en la convicción de que esta abonando un precio mayor por prestación de control periódico mecánico, porque al hacerlo en los plazos señalados por el programa previsto en el manual respectivo y los puestos habilitados por el fabricante, mantiene la cobertura de la garantía de fabrica […] y conserva la expectativa de que, si así lo hace, no solo tendrá para si el amparo de la garantía de fábrica, sino que eventualmente podrá obtener un mejor precio de reventa del automotor.”
El equipo contencioso de ABBFP&W Abogados actúa en defensa de los intereses de sus clientes en todas las jurisdicciones de nuestro país.
Para consultas relacionadas dirigirse a nuestro socio Gustavo Balconi (gb@abbfp.com.ar) y/o Fernando Larsen (fla@abbfp.com.ar)
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