Actualización Créditos Laborales
El día 7 de septiembre de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) resolvió por mayoría, mediante Acta CNAT N° 2764/22, mantener las tasas de interés previamente sugeridas a través de Actas CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17.
Asimismo, se resolvió que los créditos laborales se capitalicen anualmente desde la fecha de notificación de la demanda judicial, con fundamento en el art. 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación. A través de misma Acta, se aclara que la sugerencia de esta tasa será aplicable para las causas que no tengan sentencia firme a la fecha de la firma de la misma.
Destacamos que si bien el Acta tiene como objetivo que los trabajadores no sufran un perjuicio por el paso del tiempo y las consecuencias inflacionarias que atraviesa el país, la aplicación de la nueva fórmula propuesta para la actualización de los créditos laborales generaría un aumento considerable de los montos de sentencia y, consecuentemente, un mayor impacto en las previsiones de los empleadores.
No obstante, recordamos que siendo que se trata de un Acta de la CNAT, lo resuelto no tendría carácter vinculante, por lo que los jueces podrán aplicarla o resolver aplicando otros métodos de actualización de los créditos en cuestión, según lo entiendan más apropiado.
Por cualquier consulta contactar a nuestro socio Juan Berisso (jb@abbfp.com.ar) y/o Lucas Ogawa (ldo@abbfp.com.ar)
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