IGJ: Falta de Quorum y Actuación de Suplentes
Mediante RG 45/2020, publicada en el Boletín Oficial el 25/11/2020, la IGJ dispuso, para las sociedades cuyo órgano de administración fuere colegiado, que en los casos donde dicho órgano no alcance el quórum necesario para sesionar, el directorio o gerencia (según sea el caso de S.A. o S.R.L.) podrá integrarse automáticamente con los miembros suplentes. En este sentido, no será necesario realizar una reunión previa donde se habilite a éstos a actuar como titulares, siempre y cuando se haya notificado a éstos últimos de la convocatoria de un modo válido y fehaciente. Por otro lado, la asunción automática de los administradores suplentes, estará supeditada a que los mismos hayan cumplido con la garantía establecida en la Ley General de Sociedades y Resolución General IGJ N° 7/2015. Link a la RG 45/2020
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