IGJ – Nuevas Medidas para SAS
Mediante RG 43/2020 de fecha 28/10/20, la IGJ estableció, en relación a las SAS, que: (i) todo trámite registral deberá ser presentado con dictamen de precalificación profesional, emitido por profesional habilitado, conforme lo establece el art. 50 de la RG 7/15. En dichos dictámenes se deberá indicar la sede social, manifestando expresamente sobre la verificación de que allí funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad (art. 11 primer párr. RG 7/15); (ii) la IGJ podrá aplicar a la SAS y su representante legal hasta $100.000 de multa si constata la inexistencia material de la sede social inscripta; (iii) deberán determinar su beneficiario final, considerando la IGJ infracción grave la falsedad en la identificación del mismo; y (iv) las actas deberán ser suscriptas únicamente mediante firma digital, eliminando así la posibilidad de firmar ológrafamente. Por último, mientras dure la situación de emergencia, suspende la certificación de firmas por parte de la IGJ. Esta resolución entra en vigencia el 12/11/20. Link a la RG 43/2020
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