IGJ – Entidades Religiosas y Cupo Femenino
Mediante la RG 42/20, publicada el día 27/10/20, la IGJ establece para las iglesias, confesiones, comunidades y entidades religiosas constituidas o a constituirse como asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva anotadas, que a los fines de exceptuarse de lo previsto por la RG 34/20, deberán presentar ante la IGJ certificación de inscripción expedida por el Registro Nacional de Cultos o el Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Recordamos que la RG 34/20, establece la obligación para ciertas entidades, de incluir en sus órganos de administración y fiscalización, una composición que respete la diversidad de género. La IGJ evaluará los antecedentes y emitirá una constancia en la que se acredite que la entidad peticionante, de conformidad a sus principios constitutivos, no puede adecuar su estructura asociativa y sus reglamentos internos a lo previsto en la RG 34/20. Este instrumento, será admitido como fundada excepción y debido cumplimiento de lo dispuesto por la resolución mencionada. Link a la RG 42/20
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