BCRA extiende protección para el usuario financiero informal
Mediante la COM “A” 7146, de fecha 22/10/2020, el BCRA obliga a los “Otros Proveedores No Financieros de Crédito” a cumplir con los términos de la Ley de Entidades Financieras en lo que respecta a las disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros.
En este sentido, los mencionados sujetos (entre los que quedan abarcados las fintech de crédito, las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la Ley de Tarjetas de Crédito, y las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones) deberán cumplir la normas sobre publicidad y transparencia en materia de tasas de interés, la comunicación por medios electrónicos y los regímenes informativos de transparencia y reclamos.
Asimismo, deberán inscribirse obligatoriamente en el registro de “otros proveedores no financieros de crédito” del BCRA cuando superen los $10 millones de financiaciones otorgadas. Se prevé una entrada en vigencia gradual de los requisitos incorporados hasta marzo de 2021.
Quedan excluidas las mutuales y cooperativas, ya que el BCRA trabaja en conjunto con el INAES en el diseño de un marco normativo específico para la protección de los usuarios de mutuales y cooperativas que ofrecen créditos.
La decisión se enmarca en un reciente relevamiento efectuado por el BCRA, según el cual, alrededor de 4 millones de personas accedieron a financiaciones con este tipo de proveedores no financieros de crédito, equivalente a entre el 10% y 11% de la población adulta del país, a 19% de la población económicamente activa, y a 30% del total de deudores del sistema financiero.
Esto deja en evidencia, el alto grado de informalidad de la economía argentina y la dificultad que tiene una gran parte de la población para acceder al crédito bancario y/o financiación tradicional.
Asimismo, el BCRA informó que en otro relevamiento constató que el 77% de las fintechs de préstamos cobran de sus clientes un Costo Financiero Total (CFT) que supera, como mínimo, el 150% anual, mientras que más de la mitad de las fintechs percibe un CFT por arriba de 400% anual. Algunos las consideran tasas usureras mientras que otros las justifican por el alto riesgo de incobrabilidad que implica financiar al sector de la economía informal de nuestro país.
Con esta medida, el objetivo del BCRA es reconocer y poner en pie de igualdad los derechos a los usuarios de servicios financieros más informales en materia de protección, de transparencia de las condiciones crediticias, publicidad, difusión y reclamos, para tratar de equipararlos a los usuarios que acceden a créditos de las entidades financieras y de tarjetas de crédito no bancarias.
Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar