IGJ – Opción Diferimiento de Planes de Ahorro (Modificación)
El día 27/08/2020, la IGJ publicó la RG 38/2020, mediante la cual introduce modificaciones a la RG 14/2020, relativa a la opción de diferir la alícuota y las cargas administrativas, que deben ofrecer las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, a los suscriptores ahorristas y adjudicados. Mediante esta nueva RG, dicha opción deberá ofrecerse a los suscriptores mencionados cuyo agrupamiento se haya producido hasta el 27/08/2020, y deberá mantenerse hasta el 31/12/2020. Asimismo, podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes y aquellos cuyos contratos se hallen extinguidos desde el 01/04/18 hasta el 27/08/2020. Adicionalmente, se elimina del artículo 2° el párrafo que establecía que los suscriptores que hayan promovido causas judiciales y obtenido medidas cautelares con incidencia sobre el pago de sus cuotas no podían optar por el diferimiento. Por último, las sociedades administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta el 31/12/2020.
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