COVID-19: Consumidores y Plazos de Garantías
Mediante la Resolución 244/2020 de la Secretaría de Comercio Interior se estableció que los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la Ley Nº 24.240 se tienen por suspendidos por todo el periodo en que los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.
Por otro lado, se define la obligación a los proveedores de bienes y servicios de informar a los consumidores de manera cierta, clara y detallada lo dispuesto anteriormente. En el supuesto que los proveedores posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, deberán informar la suspensión de los plazos mencionada en la página de inicio de su sitio web o en la pantalla de inicio de su aplicación, de modo visible. Asimismo, deberán informar dicha suspensión a las y los consumidores en el paso inmediatamente anterior al pago.
Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Luciano Fernández Pelayo: lfp@abbfp.com.ar, y/o Gilson Pliegas: gph@abbfp.com.ar.