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Resolución IGJ sobre Igualdad de Género

El 05/08/2020, la IGJ emitió la RG 34/20, mediante la cual regula la composición de los órganos de admin. y fiscalización de las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones, Sociedades Anónimas del art. 299 LGS (excepto incs. 1°, 2° y 7°), ciertas Fundaciones y Sociedades del Estado. Así, la composición de los órganos de admin. y fiscalización de las mismas, deberá respetar la diversidad de género, integrándose por la misma cantidad de miembros femeninos que masculinos y, cuando ésta fuera impar, mínimo un tercio deberán ser femeninos. Esta RG aplica tanto para las personas jurídicas en proceso de inscripción, como para las ya constituidas que renueven autoridades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente. La IGJ podrá, en ciertos casos, exceptuar de lo previsto al que lo requiera. Por otro lado, las Memorias de los EECC deberán contener una descripción de la política de género aplicada en relación al órgano de administración. Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar, y/o Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar. Link a la RG IGJ 34/2020

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