Automotores: ¿quién responde frente al adquirente?
En un reciente fallo dictado por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de San Isidro se resolvió que no cabe responsabilizar a la concedente por la falta de entrega de un automotor por parte del concesionario, si no mediara conducta alguna que le fuere reprochable.
La resolución se afirma en la doctrina legal establecida en este mismo sentido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
En el caso, un concesionario concertó una operación con el actor, percibiendo el precio pero incumpliendo con la entrega del vehículo. Cabe aclarar que el rodado en cuestión había sido provisto oportunamente por el fabricante al concesionario.
Se resolvió que si bien existe conexidad entre los contratos de concesión y el contrato de compraventa (art. 1703 CCyC), no procede “per se” la responsabilidad de la concedente frente al adquirente basada en tal circunstancia, por no afectar ello la individualidad de cada parte contratante, ni existir subordinación jurídica alguna de parte del concesionario. El concesionario actúa en nombre y por cuenta propia frente a los terceros adquirentes.
Reconoce el tribunal como única excepción posible a la falta de responsabilidad de la concedente, la existencia y comprobación de un proceder antijurídico de su parte, circunstancia que no se habría verificado en el caso sentenciado.
En la misma línea, se rechaza también la existencia de responsabilidad del fabricante/concedente por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (art. 40) al no constituir la falta de entrega de un producto una circunstancia que autorice a demandar a quien no ha sido parte en el contrato de consumo. La responsabilidad del fabricante frente al consumidor se limita al daño que resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio.
El equipo contencioso de ABBFP&W Abogados ha defendido con éxito los intereses de la terminal automotriz involucrada, logrando el reconocimiento de su posición en primera y segunda instancia.
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