Asambleas y Reuniones de Directorio en tiempos de COVID-19: La fiscalización por parte de la Inspecc
En un artículo anterior, habíamos planteado que momentos de crisis extraordinaria como el actual, requerían de los organismos públicos flexibilidad y capacidad de adaptación a los cambios que la realidad imponía. La Inspección General de Justicia (en adelante “IGJ”), mediante la Resolución General 29/2020 publicada en el Boletín Oficial el 01/07/2020 ha dado un primer paso en procura de lograr dicha adaptación.
Señala IGJ en los considerandos de la resolución, y nos parece importante recordar, que las sociedades enumeradas en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades(en adelante “LGS”) se encuentran sometidas a fiscalización estatal permanente; implicando ello el control en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Asimismo, el artículo 301 de la misma norma habilita a la autoridad de contralor a extender la fiscalización a las sociedades no incluidas en el artículo 299, a solicitud de accionistas que representen el 10% del capital suscripto o de cualquier síndico, limitada a los hechos que funden la petición, o cuando lo considere necesario, en resguardo del interés público, y por resolución fundada.
En esa línea, Resolución General IGJ N° 7/2015 contiene, en sus artículos 158, 159, 160, 420, 437 y concordantes, y en el Anexo XVII (Reglamento de Actuación de los Inspectores de Justicia en las Asambleas de Sociedades por Acciones) la reglamentación del ejercicio de las funciones de fiscalización del Organismo sobre las sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones. Según esa normativa, dichas funciones se realizan de forma exclusivamente presencial, e implican entre otras cuestiones:
Verificar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias aplicables, desde la convocatoria al acto hasta el contenido del acta que lo documente, a cuyo fin requerirá los libros sociales y contables y demás documentación necesaria que el directorio de la sociedad debe tener a su disposición en oportunidad de la asamblea o reunión de directorio.
Verificar si las registraciones y actas relacionadas con el acto sujeto a fiscalización se encuentran al día y en su caso firmadas debidamente, dejando constancia en su informe de cualquier omisión o irregularidad que advierta.
Velar por que el acto se desarrolle en correcto orden a cuyo fin, si se presentaren alteraciones graves, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
Solicitar la realización de votaciones nominales, en caso de estimarlo pertinente.
Elaborar informe y emitir dictamen en la oportunidad y con el contenido y alcances requeridos en los dos artículos siguientes.
Como hemos comentado anteriormente, la Resolución General IGJ N° 11/2020 actualizó y reglamentó la normativa referida al funcionamiento a distancia de los órganos de administración y gobierno de sociedades comerciales, y de asociaciones civiles (ver: https://abogados.com.ar/asambleas-y-reuniones-de-directorio-en-tiempos-de-covid-19/25561). No obstante, nada decía acerca de cómo IGJ fiscalizaría, en caso de corresponder, dichos actos. Con la resolución que aquí comentamos, pareciera que se ha intentado esbozar una primera respuesta.
Según sostiene el propio organismo, la asistencia de los inspectores afectados realizar tareas de veeduría, que hasta el momento se efectuaba de forma presencial, puede ser perfectamente suplida por su participación mediante medios electrónicos de comunicación.
Dispone también en los considerandos, que la documentación en papel que habitualmente se coteja de forma presencial al concurrir a fiscalizar los actos, puede ser adecuadamente controlada en formato electrónico (digitalizada), debiendo ser provista por las entidades ante el requerimiento de los inspectores, el que puede ser realizado en correo electrónico, o en notificaciones cursadas en expedientes electrónicos.
Es por ello, que se instruye al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales a reglamentar la actividad de fiscalización por parte de la IGJ, la que podrá realizarse de manera remota.
Se dispone asimismo que las publicaciones de convocatoria a asamblea a celebrarse a distancia conforme lo autorizado por la Resolución General IGJ N° 11/2020 y/o disposición estatutaria, sean ordinarias y/o extraordinarias, deberán individualizar la CUIT de la entidad e informar un correo electrónico de contacto, el cual se utilizará para realizar notificaciones.
Los trámites de solicitud de concurrencia de inspectores a pedido de parte interesada, en los términos de los artículos 159, 160 y 420 de la Resolución General IGJ N° 07/2015, sean las reuniones objeto de veeduría celebradas de forma presencial o a distancia, se podrán gestionar íntegramente de forma remota desde su inicio, y conforme el procedimiento y modalidad indicados en el portal web oficial del organismo.
A pesar de ello, esta nueva resolución no termina de resolver algunos interrogantes, los cuales esperamos sean esclarecidos mediante la futura reglamentación. Para mencionar solo algunos de ellos, cabe preguntarse: ¿La fiscalización a distancia se aplicará solo a reuniones a distancia, o también aquellas que se efectúen de forma presencial? ¿Cómo operará la fiscalización para el caso de sociedades enumeradas en el artículo 299 de la LGS que celebren asambleas unánimes y que por lo tanto no realizan publicaciones de edictos?; ¿Se deberá asimismo, notificar previamente a la IGJ la celebración de asambleas extraordinarias, que hasta ahora no resultaba obligatorio? ¿Mientras dure la cuarentena dispuesta por el ASPO y los plazos de la IGJ se encuentren suspendidos (tal como lo indica expresamente la Resolución General IGJ N° 28/2020 y la página del Organismo), existe la obligación de efectuar la notificación previa a la IGJ para que pueda fiscalizar el acto asambleario a distancia? En caso afirmativo, ¿dicha presentación podrá o deberá ser ahora efectuada por medios electrónicos en el marco de esta nueva Resolución? ¿Cómo podrá el inspector suplir la verificación de los libros sociales en las asambleas celebradas durante el ASPO?
En conclusión, celebramos que IGJ haya iniciado este camino de adaptación y modernización, que sin lugar a dudas permitirá un ejercicio más eficiente de las funciones de fiscalización del organismo. No obstante, esperamos una pronta reglamentación por parte del Departamento de Fiscalizaciones, que permita brindar certeza acerca de los procedimientos a seguir por parte de las sociedades y por parte de los Inspectores.