COVID-19 y suspensiones laborales: Acuerdo UIA / CGT / Gobierno Nacional
La UIA y la CGT junto con el Gobierno Nacional, habrían pactado un acuerdo con criterios básicos para la homologación de acuerdos de suspensión en los términos del art. 223 bis de la LCT, a través de un mecanismo abreviado.A la brevedad,el gobierno Nacional publicaría una Resolución que homologue el acuerdo en cuestión.
El acuerdo establece que (i) la suma no remunerativa-paga por suspensión- no podrá ser inferior al 75% -en adición al pago de aportes y contribuciones ley 23.660 y 23.661,se deberá pagarla cuota sindical-; (ii) las suspensiones se podrán pactar por 60 días desde el 1° de abril de 2020; (iii) no se podrá aplicar suspensiones sobre trabajadores cumpliendo tareas en forma remota y/o trabajadores exceptuados del deber de asistencia por estar incluidos en el grupo de riesgo del COVID-19; y (iv) las suspensiones de empleados podrán disponerse en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial según sus respectivas realidades productivas.
El mecanismo “abreviado” de homologación no será aplicable a los acuerdos que contemplen otros criterios de suspensión. Éstos, deberían continuar el procedimiento que disponga el Ministerio de Trabajo para lograr sus respectivas homologaciones.
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