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IGJ y Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS)


El día 23/04/2020 la IGJ emitió la Resolución General N° 17/2020 relativa a las SAS. Mediante la misma, derogó el art. 2º de la RG Nº 8/2017, otorgando un plazo máximo de 90 días para que las SAS que hayan sido constituidas al presente sin la firma digital de todos sus integrantes lo subsanen. Esta subsanación deberá hacerse mediante instrumento privado, conforme lo dispuesto por el subinciso 2° del inciso a) del artículo 7° de la RG Nº 6/17, firmado también digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad, en el cual: i. se reconocerá expresamente la condición de socios y la cuantía de su participación tanto de quienes hayan firmado electrónicamente el instrumento constitutivo como de quienes lo hayan hecho digitalmente; ii. se individualizará las acciones que correspondan a cada socio; y iii. se ratificarán las estipulaciones del instrumento constitutivo.


Asimismo, se deberá publicar por un día en el Boletín Oficial un aviso de la subsanación, identificando a los otorgantes y sus participaciones accionarias. El instrumento privado deberá inscribirse en la IGJ. Por último, la IGJ no inscribirá actos contemplados en la RG 6/17 sin la previa o simultánea inscripción de la subsanación requerida.


Para consultas relacionadas, dirigirse a nuestro socio Diego A. Boltri: dab@abbfp.com.ar, y/o Michelle Davidson: mid@abbfp.com.ar.

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